Hamburger Menu to X

Alerta Fiscal

octubre 26, 2023

El Otro Canal de Panamá

En la parte más estrecha del sur de México al Océano Pacífico y al Océano Atlántico los separa una franja de tierra de tan sólo 200 km de largo ubicada en la zona del Istmo de Tehuantepec sobre la cual únicamente se habían desarrollado puertos y vías menores de conexión interoceánica. Sin embargo, para conectar ambos océanos y competir con el Canal de Panamá, a inicios de esta administración se creó el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

El Corredor Interoceánico es un organismo público descentralizado con patrimonio propio que ha sufrido modificaciones en sus atribuciones.

Inicialmente el Corredor Interoceánico surgió con el propósito de conectar ambos océanos mediante el desarrollo de una línea férrea entre los dos puertos más importantes de la región. Sin embargo, bajo el fenómeno del Nearshoring al Corredor Interoceánico se le encomendó (i) la conexión de otros puertos y puntos relevantes mediante una red férrea y carretera, y (ii) el desarrollo de clusters de producción en áreas denominadas Polos de Desarrollo (ubicadas a los costados de los puertos o de la red férrea y carretera).

Polos de Desarrollo

Los Polos de Desarrollo son áreas designadas mediante declaratorias emitidas por el Corredor Interoceánico sobre las cuales los particulares que cumplan requisitos pueden obtener una concesión para llevar a cabo las actividades productivas permitidas para cada Polo de Desarrollo. El 11, 12 y 16 de octubre se emitieron las declaratorias para la creación de los diez Polos de Desarrollo que se tenían programados.

Impuestos en los Polos de Desarrollo

Derivado de un paquete robusto de estímulos fiscales recientemente otorgado por el ejecutivo federal, los concesionarios (o propietarios) de espacios en los Polos de Desarrollo (declarados o por declarar) que, inter alía, (i) participen en actividades calificadas (según la vocación de cada Polo de Desarrollo), (ii) cumplan con el umbral de empleo requerido, (iii) obtengan de las autoridades fiscales constancia fiscal de aplicación, y (iv) tengan su domicilio fiscal en los Polos de Desarrollo pueden optar por someterse al siguiente régimen fiscal:

Debe considerarse que:

  • Por tratarse de estímulos diferentes, este régimen fiscal puede aplicarse en su totalidad o parcialmente.
  • Los beneficios en materia de renta únicamente pueden ser aplicados por (i) personas morales o físicas empresariales (deberían serlo) residentes fiscales en México, o (ii) establecimientos permanentes de residentes fiscales en el extranjero que no tributen bajo alguno de los estímulos o regímenes fiscales excluidos que por su naturaleza puedan aplicar (e.g. que no sean objeto de inversión por parte de una Fibra Inmobiliaria).
  • La disminución del impuesto sobre la renta que corresponda también es aplicable contra los pagos provisionales del ejercicio. Sin embargo, el monto mensual disminuido no es acreditable contra el impuesto anual (por lo que la aplicación aislada de este beneficio no genera saldos anuales a favor).
  • De manera paralela se debe determinar un impuesto sobre la renta o pérdida fiscal considerando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas atribuibles a actividades no calificadas (de haberlas).
  • Solo ciertos activos fijos utilizados por primera vez en México pueden ser objeto de la deducción inmediata. En caso de ser enajenados (bajo cualquier forma) debe considerarse como ingreso acumulable, cuando menos, su precio de mercado (debería ser mayor a cero y computar para determinar el impuesto sobre la renta paralelo antes señalado).
  • La aplicación de las deducciones inmediatas no disminuye el coeficiente de utilidad fiscal del ejercicio. Sin embargo, en algunos casos pudiera disminuir la utilidad fiscal mensual.
  • Los beneficios en materia del impuesto al valor agregado solo son aplicables a actividades llevadas a cabo y aprovechadas en los Polos de Desarrollo (en uno o varios). En consecuencia, estos beneficios no consideran el impuesto al valor agregado causado bajo la modalidad de exportación.

Es probable que las entidades federativas sobre las que se ubica el Corredor Interoceánico otorguen estímulos fiscales para impuestos locales lo que haría de los Polos de Desarrollo zonas prácticamente libres de impuestos.

Únicamente para Propósitos Informativos

Información Sustentada,
Analítica y Precisa

LOGO NUEVO (1)