Recientemente el ejecutivo federal publicó un estímulo fiscal mediante el cual se le concede a exportadoras industriales y de contenido calificadas (i) una deducción en exceso por el 25% del diferencial positivo entre el gasto del ejercicio (2023 – 2025) y el gasto promedio acumulado (2020 – 2022) en capacitación técnica y científica a trabajadores, y/o (ii) porcentajes y en su caso plazos alternativos de depreciación para inversiones calificadas.

Se ha generado mucha confusión y desinformación en torno a este estímulo en particular por cuanto hace al segundo de los beneficios señalados.
En ese sentido, es conveniente que antes de aplicar el segundo de los beneficios (o no hacerlo por considerar que se incumplen requisitos), los destinatarios de este estímulo valoren las siguientes:
Consideraciones Previas:
- No está dirigido exclusivamente a empresas relocalizadas en México.
- No se trata de una deducción inmediata (el lenguaje del estímulo genera
confusión). - En la mayoría de los casos el efecto aritmético de su aplicación no se traduce en el tiempo en un pago menor del impuesto sobre la renta (o en un incremento de la pérdida fiscal).
- En algunos casos su aplicación trae aparejada en el tiempo el aumento del impuesto sobre la renta (o el decremento de la pérdida fiscal).
- Su aplicación no disminuye el coeficiente de utilidad fiscal del ejercicio. Sin embargo, en algunos casos pudiera disminuir la utilidad fiscal mensual.
Actividades Calificadas (Ramos)
(i) Eléctrica y electrónica, (ii) Semiconductores, (iii) Automotriz (electromovilidad), (iv) Autopartes y Equipo de Transporte, (v) Dispositivos médicos, (vi) Farmacéutica, (vii) Agroindustria, (viii) Equipo de Generación y Distribución de Energía Eléctrica (energías limpias), (ix) Maquinaria y Equipo, (x) Tecnologías de la Información y la Comunicación, (xi) Metales y Petroquímica.
El Corredor Interoceánico Puede Incluir con Posterioridad Nuevas Actividades Calificadas
Áreas de Riesgo y Oportunidad:
- No se establecen parámetros de exportación para exportadoras industrial como si ocurre para productores de contenido).
- Las exportadoras no calificadas interesadas en su aplicación pueden explorar una reestructura contractual o corporativa para poder aplicarlo (e.g. aquellas con ventas nacionales o ventas a intermediarios).